Artículo 46 Bis 5.- A las instituciones de crédito también les está permitido:
- Dar en garantía sus propiedades en los casos que autorice la , siempre y cuando ello coadyuve a la estabilidad de las instituciones de crédito o del sistema bancario.
- Dar en garantía, incluyendo prenda, prenda bursátil o fideicomiso de garantía, efectivo, derechos de crédito a su favor o los títulos o valores de su cartera, en operaciones que se realicen con el , con las instituciones de banca de desarrollo, con el o los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico. El , mediante disposiciones de carácter general, podrá autorizar el otorgamiento de dichas garantías en términos distintos a los antes señalados, para lo cual deberá establecer entre otros aspectos, el tipo de operaciones a garantizar.
- Pagar anticipadamente, en todo o en parte, obligaciones a su cargo derivadas de depósitos bancarios de dinero, préstamos o créditos, cuando lo autorice el mediante disposiciones de carácter general, en las cuales se establezcan los requisitos, así como los términos y condiciones conforme a los que procederán los respectivos pagos anticipados.
- Pagar anticipadamente operaciones de reporto celebradas con el , instituciones de crédito, casas de bolsa, así como con las demás personas que autorice el mediante disposiciones de carácter general, en las cuales se establezcan los requisitos conforme a los cuales podrá realizarse el pago anticipado de estas operaciones.
Artículo adicionado DOF